Hemos leído la entrevista del pasado 16 de Agosto realizada por el Diari El Segre al Sr.Xavier Ribelles, Jefe de los Mossos d’Esquadra en el Segrià, y hay una frase que nos preocupa especialmente:
«No vemos con buenos ojos que se contrate seguridad privada para vigilar la vía pública».
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Una afirmación que, viniendo de quien dirige territorialmente a los Mossos, merece algo más que una opinión: merece una explicación jurídica.
Porque una cosa es que un mando policial considere que la vigilancia general de la vía pública debe corresponder a la seguridad pública —algo perfectamente debatible— y otra muy diferente es trasladar la idea de que la Seguridad Privada no tiene cabida en la vía pública.
La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en su artículo 41, establece precisamente los supuestos en los que los servicios de vigilancia y protección pueden desarrollarse en vías o espacios públicos, incluyendo determinados servicios en polígonos industriales, urbanizaciones, complejos comerciales, acontecimientos y otros supuestos expresamente regulados.
Entonces, la pregunta que planteamos es muy sencilla:
¿Qué parte de la Ley impide contratar seguridad privada en esos supuestos?
Y si se está haciendo referencia a una supuesta «Ley de 2015», estaría bien que se dijera exactamente ¿qué ley? ¿qué artículo y qué disposición?
Porque la norma básica en materia de Seguridad Privada es la Ley 5/2014.
Lo sorprendente es que incluso la propia web de Mossos mantiene información relativa al convenio colectivo estatal de las empresas de Seguridad Privada. Es decir, parece bastante claro que la Seguridad Privada forma parte del sistema de seguridad y que existe una regulación específica sobre sus funciones.
Y aquí llegamos al verdadero problema.
La Seguridad Privada no está para sustituir a los Mossos, a la Guardia Civil ni a ningún otro cuerpo policial. Está para complementar la seguridad pública dentro de las competencias que le atribuye la ley.
Por eso nos parece peligroso o al menos temerario que desde una jefatura policial se pueda transmitir el mensaje erroneo de que contratar seguridad privada para determinados servicios en espacios públicos es algo prácticamente ilegítimo, cuando la propia legislación contempla supuestos en los que sí puede hacerse.
Si un ayuntamiento, una administración o una empresa considera que necesita reforzar la seguridad y contrata vigilantes dentro de los límites establecidos por la legislación, ¿por qué debería verse eso con malos ojos?
¿No sería mejor hablar de coordinación, colaboración y complementariedad entre Seguridad Pública y Seguridad Privada? ¿Siguen sin querer aceptar y reconocer el concepto de Seguridad Integral?
Y una última cuestión: si la afirmación del señor Ribelles pretende representar la posición oficial de los Mossos d’Esquadra, sería interesante que se aclarase. Y si es su opinión personal, también sería bueno que quedara claro.
Porque una cosa es decir:
«Yo considero que la vigilancia de la vía pública corresponde prioritariamente a la Policía».
Y otra muy distinta es insinuar que la Seguridad Privada no debe estar ahí.
La ley establece las reglas. No las opiniones personales.
Y precisamente por eso, antes de cuestionar la contratación de Seguridad Privada, quizá habría que explicar exactamente qué artículo de la legislación impide hacerlo.
Naturalmente se han pedido explicaciones por escrito a la Consellera d’interior como responsable de Mossos d’Esquadra.
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