En base a lo establecido en los ESTATUTOS de ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA sobre la composición u organigrama del sindicato reza lo siguiente:
Artículo 32.- La Ejecutiva dividida en Áreas de trabajo, la componen:
- a) Secretaria General: es el representante máximo de todos los organismos y de la Ejecutiva Nacional y responsable de estructurar la organización internamente,
- b) Secretaría de Organización; es la responsable de coordinar las diferentes Secciones Sindicales.
- c) Secretaría de Administración; es la que organiza y administra los recursos y necesidades del sindicato para su buen funcionamiento, así como la de desarrollar normativas internas adecuadas a las diferentes legislaciones que afecten a la asociación.
- d) Secretaria de Relaciones Institucionales; es la que se encarga de la colaboración y coordinación con otras entidades, administraciones, organismos…
- e) Secretaria de Igualdad: le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, Atender todas las reclamaciones al respecto incluidas todas las que atenten a la dignidad o derechos de los afiliados por temes de discriminación religiosa, moral, por eleccion de genero etc.
TITULO 7.- Del Comité Revisor de Cuentas.
Artículo 35.- El Comité Revisor de Cuentas es un órgano de control de funcionamiento financiero de los órganos de la asociación. Sus funciones son la revisión y aprobación de los balances de la Ejecutiva Nacional.
Artículo 37.- El Comité Revisor de Cuentas, está compuesto por; un Presidente y dos vocales, elegidos en el Congreso. Todos sus miembros tienen derecho a voz y voto. Se reunirán siempre que sean requeridos para ello por su Presidente o el Comité Ejecutivo Nacional.
TITULO 8.- Del Comité de Conflictos.
Artículo 38.- El Comité de Conflictos es un órgano de garantía estatutaria y de jurisdicción interna. Es competente para la resolución de los conflictos originados por:
- Órganos directivos del sindicato.
- Afiliados no conformes con las decisiones adoptadas por los órganos directivos del sindicato.
- Cualquier afiliado que vulneren los principios y normas del sindicato.
Artículo 39.- El Comité de Conflictos lo componen un Presidente y dos vocales elegidos al efecto por el Congreso y cuyo mandato durará el periodo de tiempo comprendido entre Congresos ordinarios.
Artículo 40.- El cargo de miembro del Comité de Conflictos y el de Comisión Revisora de Cuentas, es incompatible con cualquier otro en el sindicato.
Email de Contacto:
Para contactar con cualquier representante de la Ejecutiva Nacional, Comité de Cuentas o Comité de Conflictos se debe enviar un email a: info@adnsindical.org
(En «referencia» o «Tema» del email anotar a que Secretaria va dirigido)