El intrusismo laboral es, sin duda, una de las mayores lacras en el sector de la seguridad privada y los servicios auxiliares en España. Cada día, cientos de empresas contratan a un auxiliar de servicios, conserje o controlador de accesos con el único objetivo de ahorrar costes, exigiéndoles que realicen tareas que, por ley, corresponden única y exclusivamente a un Vigilante de Seguridad habilitado con su TIP (Tarjeta de Identidad Profesional).
Desde ADN Sindical, sabemos que muchos trabajadores aceptan estas condiciones por miedo a perder su puesto de trabajo o por simple desconocimiento de la normativa. En este artículo vamos a desglosar exactamente cuáles son tus funciones legales, dónde está la línea roja que no debes cruzar y qué riesgos corres si aceptas hacer de “falso vigilante”.
La Ley de Seguridad Privada: La línea roja del Auxiliar
La frontera entre lo que hace un auxiliar y lo que hace un vigilante no es una sugerencia de la empresa, está dictada por la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla. Un auxiliar de servicios pertenece al sector de “Facility Services” (servicios integrales) y su función es logística y de información, nunca de protección, prevención de delitos o seguridad ciudadana.
Funciones permitidas: Lo que SÍ es tu trabajo
Si estás contratado bajo la categoría de Auxiliar de Servicios o Controlador de Accesos, tus tareas diarias, de forma general, deben limitarse a lo siguiente:
- Control de tránsito e información: Recepción de visitas, orientación de clientes o proveedores dentro de un recinto y atención telefónica.
- Comprobación de instalaciones: Rondas preventivas para comprobar el estado de calderas, cuadros eléctricos, prevención de incendios, encendido y apagado de luces o cierre de puertas (siempre que no implique una ronda de vigilancia de seguridad).
- Control de acceso básico: Toma de datos para el registro de visitantes (nombre, DNI y hora de entrada), sin retener nunca la documentación personal.
- Gestión de paquetería y correspondencia: Recepción y distribución de correo interno en edificios de oficinas o comunidades de vecinos.
Funciones prohibidas: Lo que NO puedes hacer bajo ningún concepto
Aquí es donde las empresas “pirata” suelen engañar al trabajador. Si en tu puesto de trabajo te exigen hacer alguna de las siguientes funciones, estás cometiendo intrusismo laboral:
- Retener, identificar o cachear: No puedes exigir el DNI a una persona sospechosa, ni retenerla contra su voluntad si ha cometido un hurto, ni mucho menos inspeccionar sus bolsos o mochilas.
- Portar defensas o grilletes: El uso de cualquier elemento de coerción, incluyendo chalecos antitrauma rotulados con la palabra “Seguridad”, está terminantemente prohibido.
- Visionado de cámaras de CCTV para seguridad: Un auxiliar solo puede mirar un monitor si es para abrir una barrera de parking o una puerta (control de acceso). Si estás frente a un panel de monitores vigilando el perímetro para prevenir robos, estás cometiendo una infracción grave.
- Intervenir en altercados: Tu única obligación ante un delito, pelea o allanamiento es llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía o Guardia Civil) y ponerte a salvo.
Cuidado con las etiquetas: Vestir un uniforme que se asemeje al de las Fuerzas de Seguridad o que lleve la palabra “Security” o “Vigilancia” cuando no eres Vigilante Habilitado, es motivo de sanción directa por parte del departamento de Seguridad Privada de la Policía Nacional.
Riesgos para el trabajador: Multas y responsabilidades
Muchos auxiliares piensan: “A mí me lo manda la empresa, si hay una inspección, la multa es para ellos”. Esto es un error gravísimo.
La Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional realiza inspecciones constantes. Si te encuentran realizando labores de seguridad sin la TIP, la empresa se enfrenta a una sanción muy grave (que puede oscilar entre los 30.000€ y los 600.000€). Sin embargo, el trabajador también es propuesto para sanción, enfrentándose a multas que pueden ir desde los 3.000€ hasta los 30.000€ por intrusismo profesional, además de posibles responsabilidades penales si hay un altercado grave y hay heridos.
Pasos a seguir si te exigen tareas de Vigilante
Si estás leyendo esto y te das cuenta de que tu puesto de trabajo actual es un caso claro de intrusismo, no debes entrar en pánico ni abandonar tu puesto de golpe. Actúa con inteligencia y respaldo sindical:
- Recopila pruebas documentales: Guarda correos electrónicos, mensajes de WhatsApp de tus superiores o el manual de operativas de tu puesto donde se te exijan expresamente labores de vigilancia, cacheos o rondas de seguridad.
- No te niegues en seco sin pruebas: Si te niegas a cumplir una orden de buenas a primeras, podrían aplicarte una sanción por desobediencia. Reúne la información primero.
- Asesórate legalmente: Contacta con un sindicato especializado. Desde ADN Sindical analizaremos tu operativa de forma confidencial.
- Denuncia ante Inspección: Una vez tengamos las pruebas, interpondremos la denuncia pertinente ante Inspección de Trabajo y Seguridad Privada para protegerte, solicitando la nulidad de cualquier represalia de la empresa.
No pongas en riesgo tu dinero ni tu integridad física para que una empresa ahorre a costa de tus derechos. En ADN Sindical defendemos a los auxiliares de servicios para que se respete su convenio y su dignidad profesional. Afíliate hoy mismo y protege tu futuro laboral.
