ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA, como sindicato profesional mayoritario en Cataluña, mantenemos un firme compromiso con la creación y consolidación de puestos de trabajo, y sobre todo con la defensa de unas condiciones laborales dignas y profesionales para todo el sector de la Seguridad Privada.
Nuestro compromiso también pasa por fomentar la colaboración y coordinación entre los profesionales de la Seguridad Privada, las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las diversas Administraciones Públicas. Todo ello con el objetivo común de mejorar la seguridad y la protección de la ciudadanía. Tal y como permite la Ley de Seguridad Privada, sobre todo en su art. 41. Es decir, somos defensores y precursores en igual medida del concepto Seguridad Integral.
Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección.
1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:
a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.
2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
Durante el mes de agosto, desde ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA tuvimos la oportunidad de estar presentes y conocer de primera mano el modelo de colaboración entre la Policía Local de Palafrugell y los Vigilantes de Seguridad. Una coordinación que pone de manifiesto la importancia de sumar recursos y profesionales para reforzar la seguridad en nuestras ciudades.
Consideramos que este tipo de iniciativas representan un ejemplo de cooperación y coordinación operativa, donde cada profesional desempeña sus funciones dentro de su marco competencial, trabajando conjuntamente por un objetivo compartido: garantizar una mayor seguridad y tranquilidad para la ciudadanía.
Seguiremos trabajando y reivindicando ante las Administraciones Públicas la importancia de impulsar más empleo, mayor reconocimiento profesional y una colaboración efectiva entre la seguridad pública y la Seguridad Privada.
Porque la seguridad es una responsabilidad compartida y la coordinación entre profesionales es clave para construir ciudades más seguras.
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