CENTROS EDUCATIVOS (CARCEL DE MENORES): AGRESIONES, FALTA DE PERSONAL Y SIN GARANTÍAS

30/10/2026

¿QUIÉN PROTEGE A LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD?

Prosegur presta el servicio y la Generalitat, como responsable, debe responder porque los profesionales de la seguridad no pueden seguir trabajando en estas condiciones.

ADN Sindical Seguridad y Servicios de Catalunya reclama y exige medidas urgentes para proteger a los y las vigilantes de seguridad de los centros de justicia juvenil. Se deben garantizar las dotaciones de personal y reforzar su protección jurídica ante las agresiones.

Lo ocurrido en el centro de justicia juvenil L’Alzina vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que no admite más demoras:

¿Quién protege a los profesionales que tienen la responsabilidad de intervenir para proteger a los demás?

Según los hechos denunciados, el pasado 12 de octubre dos vigilantes de seguridad fueron agredidos cuando intervinieron para proteger a un interno que estaba siendo atacado por varios compañeros. El resultado fue dos trabajadores lesionados, uno de ellos de baja laboral.

No hablamos de una situación hipotética ni de un riesgo desconocido. Hablamos de profesionales que deben actuar ante conflictos y episodios violentos en un entorno especialmente complejo, en el que la falta de medios humanos y materiales puede comprometer tanto su propia integridad física como la seguridad general del centro.

Y ante esta realidad, exigimos responsabilidades, prevención y soluciones.

A PROSEGUR: UN SERVICIO DE SEGURIDAD NO PUEDE FUNCIONAR CON CARENCIAS DE PERSONAL

Esta nueva agresión en L’Alzina no puede analizarse de manera aislada. En abril de 2026, el medio Metrópoli Abierta publicó una información sobre las horas de servicio de vigilancia que quedaron sin cubrir durante 2025 en los centros de justicia juvenil L’Alzina y Can Llupià.

Según esa información, basada en datos del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, ambos centros acumularon 2.805 horas descubiertas durante 2025: 1.587 horas en L’Alzina y más de 1.200 horas entre las que correspondían a Can Llupià y el resto del cómputo publicado.

La cifra exacta atribuida a este segundo centro en la noticia es de más de 467 horas.

📰 Aquí podéis leer la noticia de metropooliabierta.elespañol

📄 Y aquí el documento oficial de la Generalitat indicando las cifras

Estos datos ya deberían haber encendido todas las alarmas.

Cuando se adjudica un servicio de Seguridad Privada, no basta con formalizar un contrato y dar por cumplida la obligación. Es imprescindible que los puestos estén cubiertos, que las condiciones de trabajo permitan intervenir de forma segura y que existan mecanismos efectivos para responder ante cualquier incidencia.

Desde nuestra organización denunciamos que la falta de efectivos es un problema que debe abordarse de manera prioritaria. La ausencia de personal no es una cuestión meramente administrativa: puede incrementar la presión sobre los vigilantes presentes y dificultar la respuesta ante una emergencia.

La seguridad no se garantiza sobre el papel. Se garantiza con personal suficiente, medios adecuados y una organización del servicio que responda a las necesidades reales del centro.

Prosegur, como empresa adjudicataria, debe responder por las obligaciones que le corresponden en la prestación del servicio. La Administración, por su parte, debe fiscalizar el cumplimiento del contrato y actuar cuando las deficiencias estén acreditadas.

No basta con contabilizar las incidencias. Hay que corregirlas.

LA GENERALITAT NO PUEDE LIMITARSE A REORGANIZAR EL SERVICIO

El Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya tiene una responsabilidad pública sobre el funcionamiento de estos centros y debe garantizar que las condiciones de seguridad sean adecuadas para todas las personas que trabajan y permanecen en ellos.

En la información publicada en abril, el Departament señaló a Metrópoli Abierta “que realiza un seguimiento de los horarios y que, ante las ausencias, las direcciones de los centros redistribuyen las tareas para mantener la seguridad y la convivencia.” También indicó que “mantenía reuniones y contactos con la empresa prestadora del servicio para mejorar la situación.”

Pero la cuestión que planteamos es muy clara:

¿Qué resultados concretos están teniendo esas actuaciones y qué garantías existen para evitar que las carencias vuelvan a repetirse?

La redistribución de tareas puede ser una medida organizativa puntual, pero no debería convertirse en la respuesta habitual ante la falta de efectivos. Tampoco puede sustituir a una evaluación rigurosa de los riesgos a los que se enfrentan los profesionales.

Si los o las vigilantes deben intervenir en situaciones violentas, proteger a terceros y asumir actuaciones que pueden poner en peligro su propia integridad física, necesitan unas condiciones de trabajo acordes con esa responsabilidad.

Exigimos que el Departament de Justícia haga una evaluación real de las necesidades de vigilancia, compruebe el cumplimiento de las dotaciones contratadas y adopte medidas correctoras verificables cuando se detecten incumplimientos.

La responsabilidad pública no termina cuando se adjudica un contrato a una empresa privada.

AGENTES DE LA AUTORIDAD: UNA REIVINDICACIÓN DE PROTECCIÓN JURÍDICA

A la falta de efectivos se suma otra reivindicación fundamental: la protección jurídica de los vigilantes de seguridad que trabajan en los centros de justicia juvenil.

El 14 de octubre de 2026, el Ministerio del Interior informó de la entrada en vigor de una reforma del artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que reconoce la condición de agentes de la autoridad al personal empleado público de la Administración penitenciaria.

La reforma también contempla garantías relacionadas con la relevancia probatoria de sus informes y el resarcimiento de determinados daños personales o materiales sufridos en el ejercicio profesional.

🏛️ Aquí podéis leer el comunicado del Ministerio del Interior

Esta novedad legislativa abre un debate que afecta directamente a nuestras reivindicaciones.

Los vigilantes de seguridad privada no tienen automáticamente la misma condición jurídica que el personal penitenciario por el hecho de desarrollar funciones de vigilancia o intervenir ante una agresión. Su situación legal es diferente y por lo cual cualquier extensión de ese reconocimiento requiere el correspondiente respaldo normativo.

Precisamente por eso reclamamos que se estudien y promuevan las medidas legales necesarias para reforzar la protección de quienes prestan servicios de seguridad en los centros de justicia juvenil. No pedimos que se ignoren las diferencias entre colectivos ni entre sus respectivos marcos legales. Pedimos que se tenga en cuenta la realidad del trabajo que desempeñan estos profesionales y los riesgos que asumen.

Cuando un vigilante interviene para proteger a una persona agredida, no debería afrontar las consecuencias de esa actuación sin respaldo, asistencia jurídica y garantías adecuadas.

La protección a los trabajadores debe estar a la altura de las funciones que se les exige desempeñar.

NO QUEREMOS MÁS PROTOCOLOS QUE NO SE TRADUZCAN EN SOLUCIONES

Los vigilantes de seguridad no pueden convertirse en el último recurso de un sistema que no dispone de todos los medios necesarios para responder ante situaciones violentas.

No basta con pedir profesionalidad, capacidad de reacción y cumplimiento estricto de los protocolos. La exigencia debe ir acompañada de formación, recursos, coordinación, prevención y respaldo institucional.

Por eso reclamamos:

  • Cobertura efectiva de los puestos de vigilancia, con controles que permitan detectar y corregir las horas de servicio no cubiertas.
  • Evaluaciones de riesgos actualizadas, adaptadas a las características y necesidades reales de cada centro.
  • Dotaciones suficientes y medios adecuados para intervenir con garantías, sin trasladar sobre los trabajadores las consecuencias de las carencias organizativas.
  • Protocolos de intervención realistas, consensuados con los profesionales y acompañados de formación práctica.
  • Asistencia jurídica efectiva para los vigilantes que sufran agresiones o se vean involucrados en procedimientos derivados de intervenciones profesionales.
  • Refuerzo de la protección legal, estudiando las modificaciones normativas que correspondan para reconocer y proteger adecuadamente las funciones que desempeñan.
  • Transparencia y seguimiento del contrato, con información sobre las incidencias, las medidas correctoras y los resultados obtenidos.
  • Interlocución real con los representantes de los trabajadores, para que sus denuncias y propuestas se traduzcan en actuaciones concretas.

Estas medidas no son privilegios. Son condiciones necesarias para que un servicio de seguridad pueda prestarse de manera responsable.

LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES TAMBIÉN ES SEGURIDAD PÚBLICA

La situación de L’Alzina obliga a mirar más allá de una agresión concreta. Las incidencias, las horas de servicio sin cubrir y la necesidad de reforzar las garantías profesionales deben abordarse como parte de un mismo problema:

El asegurar que los centros de justicia juvenil dispongan de un servicio de vigilancia suficiente, eficaz y preparado para afrontar situaciones de riesgo.

Prosegur debe cumplir las obligaciones que le corresponden como adjudicataria.

El Departament de Justícia debe supervisar el servicio, evaluar sus deficiencias y exigir las correcciones necesarias.

Las Administraciones competentes deben abordar las reivindicaciones de protección jurídica que afectan a estos profesionales.

No aceptamos que la respuesta a cada nueva incidencia consista únicamente en celebrar reuniones, reorganizar tareas o anunciar nuevos protocolos sin evaluar su eficacia.

Los trabajadores necesitan hechos, no promesas.

¿QUIÉN PROTEGE A LOS QUE TIENEN QUE PROTEGER A LOS DEMÁS?

Desde ADN Sindical Seguridad y Servicios de Catalunya reclamamos una respuesta urgente ante esta situación.

Defender a los vigilantes de seguridad es defender también a los trabajadores de los centros, a los jóvenes que cumplen medidas judiciales y al conjunto de personas cuya seguridad depende del correcto funcionamiento de estas instalaciones.

No se puede exigir a un profesional que intervenga ante una agresión y después dejar en segundo plano las condiciones en las que ha tenido que hacerlo.

PROSEGUR debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La Generalitat debe ejercer sus responsabilidades de supervisión. Y los vigilantes deben disponer de medios, prevención y protección jurídica adecuados.

Porque trabajar en seguridad no puede significar aceptar que la agresión forme parte de la rutina.

Ni más trabajadores desprotegidos. Ni más carencias sin resolver. Ni más promesas sin resultados.

La seguridad empieza por proteger a quienes la hacen posible.

▶️ Accede al canal YouTube del sindicato y verás nuestro vídeo reivindicativo

Imagen alegórica creada por IA
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