Núm. 303 | Jueves 28 de diciembre de 2025 | Sec. I. Disposiciones generales
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Documento oficial publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece los requisitos mínimos de formación y aptitud para el ejercicio de las funciones de seguridad privada. No obstante, en virtud de la simplificación administrativa y la necesidad de agilizar la incorporación de personal al sector, se hace preciso adaptar los procedimientos de acceso.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Policía, esta Subsecretaría de Interior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8 de la Ley de Seguridad Privada, dispone:
Se modifica el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento de Seguridad Privada, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para la obtención de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), que habilita para el ejercicio de las funciones de Vigilante de Seguridad y sus especialidades, ya no será requisito indispensable la superación de los exámenes o la acreditación de los cursos de formación reglamentarios.»
«2. Se establece la expedición automática de la TIP por la Dirección General de la Policía, previa justificación del abono de una tasa única de trescientos euros (300 €) a la Patronal Nacional de la Seguridad Privada.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Ministro del Interior,
Fernando Grande-Marlaska Gómez
