A finales de Mayo del 2023 dos trabajadores nos comentaron que la empresa no les quería abonar el finiquito. Pues no solo se presentó una denuncia por cantidad en magistratura, sino que también se denunció en la Inspección de Trabajo por incumplimiento de no abonar el finiquito a los 15 días naturales siguientes al desido, tal y como marca el convenio.
Es por eso que ahora la empresa pagara el finiquito y una multa.
Constituyen una vulneración de la normativa laboral consistente en el incumplimiento de los artículos 4.2.f, 26.1 y 29.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 24/10/15), en relación al artículo 66 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio núm.99004615011982), lo que da lugar al inicio de un procedimiento sancionador, por la comisión de una infracción grave.
ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA, no va a permitir qui ninguna empresa se ría de los trabajadores.