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CARTA DE ADN AL DGAS-INTERIOR

19/04/2022

Con fecha de registro de 18 de abril de 2022, ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña ha presentado un escrito ante el Departament d’Interior (adjunta veréis la carta) denunciando que los vigilantes de seguridad estamos hartos de recibir agresiones gratuitas ya que se podrían evitar ya que los departamentos de seguridad de los transportes públicos no cumplen con sus obligaciones tal y como marca el art 36 de la Ley de Seguridad Privada

 

Artículo 36. Directores de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  2. b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  3. c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.

 

Y además, tal y como marca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se tienen que realizar análisis para evitar los accidentes de trabajo y por otro lado, las agresiones a los vigilantes son accidentes de trabajo le pese a quien le pese. Y así se establece en la Ley: “Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas

 

Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.

La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

 

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

  1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

 

Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

  1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
  2. a) Evitar los riesgos.
  3. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  4. c) Combatir los riesgos en su origen.

 

Que tengan en cuenta tanto los empresarios como las Administraciones Públicas que regulan los transportes públicos que en la misma Ley da pie a que, ante la gravedad de las agresiones que se están sucediendo en un momento dado puedan los vigilantes agarrarse a este articulo y que luego no digan que no se les ha avisado:

 

Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

  1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

 

Y no sigo poniendo artículos porque, al fin y al cabo, el redactado integro de la Ley nos da la razón y obliga tanto a empresario como a la Administración a velar por nuestra salud tomando las medidas oportunas para evitar en lo que se pueda esta ola de agresiones.

 

Deben ser conscientes que a partir del día 20 se retiran las mascarillas excepto en los transportes públicos, hospitales y cuatro sitios más donde los vigilantes deberán seguir velando para que todo el mundo las lleven puestas. Mas conflictivo si cabe que durante la pandemia. Damos soluciones como la de dotar a los vigilantes de mascarillas para dar a quien no tenga o lleve evitando situaciones conflictivas ya que no podemos, por una mascarilla., impedir el libre movimiento de los ciudadanos. O dárselas a los interventores o a quien sea, pero dotar de ellas para evitar malas situaciones fácilmente evitables.

 

Es por todo lo aquí explicado que solicitamos al Departament d interior que actué en lo que se refiere a  la Ley de Seguridad Privada