93 782 61 73 – 634 200 069

info@adnsindical.org

Lun-Vie 10:00 – 14:00 | Mar-Jue 16:00 – 18:00

a

¿CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO?

7/12/2020

Debido a las múltiples preguntas
que hemos recibido, por nuestra parte solicitamos una aclaratoria y nos han respondido.
Por parte del Ministerio del Interior nos informan que aunque no existe un documento específico para poder circular que esté siendo exigido por los agentes, «si un ciudadano tiene uno de su empresa que acredita que está trabajando en ella probablemente las gestiones para comprobar la veracidad de lo que dice serán más rápidas y se podrá facilitar su circulación de una forma más fluida». Es decir, que aunque en estos momentos (18 de marzo) no piden un modelo de certificado y ni siquiera es exigible tener en tu poder ese salvoconducto, tener un documento firmado por la empresa puede evitar tener que dar explicaciones y te permitirá seguir circulando sin problemas y sin pérdidas de tiempo.
Además, han asegurado que las instrucciones que se han dado a los agentes es que sean flexibles y no lo soliciten, por lo que no consideran que sea imprescindible para poder ir a trabajar. Nos han recordado que todas las medidas sobre restricciones de la movilidad fruto del decreto del estado de alarma «se aplican con muchísima flexibilidad y mano izquierda para valorar en cada momento la situación».
Os recordamos, que a pesar de lo que digan algunas empresas sobre que el Vigilante de seguridad que vaya uniformado desde su casa al servicio y viceversa para así no tener problemas, que el actual Reglamento de Seguridad Privada en su art 153 en el apartado de infracciones leves dice lo siguiente:
9. No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.