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DUDAS SOBRE EL COVID 19

7/12/2020

Intentaremos ir resolviendo algunas de las dudas
que puede haber respecto al «bicho» en nuestro sector en Cataluña.

A raíz de la situación excepcional que se está produciendo con el nuevo coronavirus-SARS-CoV-2, están habilitando una serie de medidas para posibilitar la continuidad de la asistencia sanitaria, también de manera no presencial.

Recuerda que desde Mi Salut (LMS), el espacio digital de salud personal, puedes acceder al eConsulta, una herramienta que te permite enviar consultas a tu médico de atención primaria en cualquier momento del día y desde cualquier dispositivo, con la posibilidad de añadir archivos anexos, tales como imágenes. El eConsulta es un instrumento que cada profesional debe activar con sus pacientes. Si todavía no tienes acceso al LMS, excepcionalmente durante el período de epidemia por coronavirus SARS-CoV-2, puedes pedir por teléfono (900 053 723, de lunes a viernes de 8 a 20 h) o mediante un formulario electrónico .

¿Qué debo hacer si necesito pedir o renovar la baja laboral?

En estos momentos es muy importante evitar ir al centro de atención primaria, por eso, si tienes que renovar una baja laboral y no requieres de seguimiento clínico, te pueden hacer llegar el parte de confirmación de baja o alta a través de Mi Salut , utilizando el servicio eConsulta, que permite hablar con los profesionales sanitarios y adjuntar documentación.

Si tienes que pedir una baja, también lo puedes hacer por teléfono a tu centro de atención primaria o a través de Mi Salut, pero debes tener en cuenta que el confinamiento, el cuidado de un familiar o una indicación de la empresa no son criterios para tramitar una baja laboral.

¿Qué prestación me corresponde?

Así pues, la prestación de incapacidad temporal derivada del COVID-19 se asimila a la de un accidente de trabajo, por lo que los trabajadores afectados percibirán el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran el virus, por lo que también les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Este coste, en ambos casos, corre a cargo de la Administración.

Cómo se tramita la baja

Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud.

Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte copia del parte.

Únicamente cuando el trabajador notifique a la empresa un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, y la empresa no tenga constancia ni haya recibido parte de baja, podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente y si procede o no la emisión del parte.

No obstante, la empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta.