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¿ESTRATEGIAS PIRATAS DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA?

6/12/2020

Hoy, 2 de Junio 2020, ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA
ha presentado una denuncia ante la OFICINA ANTIFRAU DE CATALUÑA, contra el Ayuntamiento de Barcelona «Area d’ecologia urbanisme i mobilitat».
El pasado 25 de Mayo el «Area d’ecologia urbanisme i mobilitat» del Ayuntamiento de Barcelona, adjudico a dedo una licitación valorada en 1.200.000€ para 2 meses
«Serveis auxiliars de suport per a talls de trànsit en caps de setmana i festius en algunes vies de la ciutat de Barcelona, per tal de garantir la salut pública de la ciutadania en la fase de desconfinament del COVID 19 cap a la normalitat, mitjançant procediment d’emergència»
El 27 de Mayo enviamos un email pidiendo explicaciones sobre porque han adjudicado a dedo una licitación tan grande y que criterios siguieron, fue tan sonado que varios medios de comunicación se hicieron eco de la noticia.
 https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/cortes-trafico-barcelona_351960_102.html
El 29 de Mayo por la tarde nos responde el Ayuntamiento de Barcelona:
Referent al mail que va enviar dimecres passat al Departament d’Administració d’Ecologia Urbana, demanant informació sobre l’expedient 20200458 voldria començar per explicar-li que aquest contracte no és una «adjudicación a dedo», concepte que no existeix en la present Llei de Contractes del Sector Públic, sinó que és un contracte d’emergència, concepte que si existeix degudament regulat a la vigent Llei de Contractes del Sector Públic, al seu art. 120.
La informació sobre el contracte és la que consta al perfil del contractant que vosté va veure. Tingui en compte que els contractes d’emergència es regulen de forma que, davant situacions excepcionals, l’Administració pugui disposar ràpidament d’aquell servei que necessita i és per això que no es fa una licitació amb concurrència. Això no vol dir que siguin contractes que no tinguin cap fiscalització, només que aquesta és a posteriori, havent de justificar la urgència i la necessitat que requerien la utilització d’aquesta tipologia de contracte.
En aquest cas, a banda de l’ordre de treball, veurà que consten diferents informes que ja justifiquen el contracte pel que vosté pregunta perquè la situació va permetre incorporar-los però, donat que, com ja li he dit, aquesta tipologia de contractes es revisa a posteriori, s’incorporarà alguna documentació més, podent adjuntar-li ara els dos pressupostos que es van demanar abans d’emetre l’ordre de treball. Veurà que es va escollir el més econòmic i que l’import en cap cas arriba a l’import d’adjudicació donat que, en el moment de la ordre de treball, no es coneixia si seria necessàri un major servei. Cal fer esment, però, que tampoc hauria estat necessari demanar dos pressupostos, sinó només donar l’ordre de treball oportuna, car és això el que demana l’esmentada Llei de Contractes del Sector Públic.
Sobre la no utilització d’un procediment negociat, és precisament per la utilització del procediment d’emergència, que no contempla la tramitació prèvia d’un expedient amb concurrència.
 
Atentament,
 
Sílvia Ruiz de Valdivia i Martín
Secretària delegada d’Ecologia Urbana.
Durante el fin de semana, ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA, realiza una investigación y se encuentra una sorpresa no muy agradable para el Ayuntamiento de Barcelona y hoy 2 de junio les respondemos a la Sra Ruiz de Valdivia, Secretaria delegada d’Ecologia Urbana.
Buenos días Sra Ruiz de Valdivia, «Secretària delegada d’Ecologia Urbana».
A pesar de lo manifestado en las explicaciones sobre la licitación de referencia tal y como ha establecido la normativa, “Lo que ampara la normativa de emergencia es una situación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar o remediar en lo posible las consecuencias del suceso en cuestión”,  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, de 4 de febrero de 2010, en cita de STS 7 de abril de 1983.
A efectos de verificar la debida adecuación a los presupuestos previstos en la norma  y con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de mal uso o de abuso de esta figura jurídica, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha publicado una Nota informativa en la que puntualiza algunos requisitos, si bien referido a la Administración General del Estado, pueden extrapolarse al conjunto de las Administraciones Públicas y en concreto al ámbito Local en nuestro caso «Ajuntament de Barcelona»:
 
    Publicidad y Transparencia. La tramitación por vía de emergencia no excluye de las obligaciones de publicidad y transparencia, siempre bajo el estándar de proporcionalidad que permitan las circunstancias. Se evita de este modo la falta de control posterior.
 
    Formalización del contrato. Si bien la emergencia puede justificar que no se lleve a cabo inicialmente la tramitación del expediente de contratación, eso no impide que se lleven a cabo los trámites que puedan llevarse a cabo antes de iniciar la actividad contratada y no excluye que, posteriormente, pueda dar lugar a una formalización por escrito y a la publicación de los extremos propios del contrato en cuestión.
 
Aunque entendemos que lo que está en precario en esta adjudicación es la justificación de la emergencia y la solución técnica de RRHH adjudicada:
 
    Justificación de la emergencia.
 
Por esta razón resulta tan importante que por el órgano de contratación se ofrezca una justificación razonada y sólida que demuestre que no ha hecho un uso inadecuado de esta fórmula legal. Por ello es necesaria la exposición razonada de los motivos por los cuales no es posible resolver la situación mediante otros procedimientos menos restrictivos y la explicación razonada de que la actividad contratada se limita a lo estrictamente indispensable para prevenir y remediar los daños derivados de la situación de emergencia y de que no se prolongará fuera de tal situación. En el caso concreto entiende este sindicato que ni se da la urgencia necesaria para iniciar la adjudicación ni se oferta unos recursos humanos idóneos para desarrollar las funciones encomendadas no sólo por su falta de formación sino de habilitación como Vigilantes de Seguridad bien de controladores de acceso según Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
 
Asimismo resulta de interés la anterior resolución de la Junta Consultiva de Contratación del Estado nº 17/2019, dictada con ocasión de los procedimientos de emergencia tramitados para el desarrollo del proceso electoral de 2019.
 
Algunos supuestos que podrían encajar en las necesidades de contratación de emergencia, previo acuerdo del órgano de contratación, como consecuencia de este escenario son:
 
Equipamientos de comunicación y teletrabajo
Trabajos extraordinarios de limpieza y desinfección
Suministro de material protector (gel hidroalcohólico, mascarillas y guantes)
Suministro de material de limpieza
Servicios de soporte y asistencia al trabajo remoto
Servicios de cuidados a la personas
Servicios de seguridad para garantizar el respeto a las instrucciones de cierre y prohibición de uso de instalaciones
El supuesto de la adjudicación “Servei del control d’accessos per talls de carrers en els esdeveniments organitzats per l’Àrea d’Ecologia, Urbanisme, Infraestructures i Mobilitat a l’àmbit de la ciutat, amb mesures de contractació pública sostenible”, entendemos que NO encajaría en las necesidades de contratación de emergencia ni la solución asignada de personal sin formación en seguridad ni control de accesos y contratados de forma precaria sin un sueldo digno no sólo perjudica al sector sino al ayuntamiento.
A parte de todo esto ustedes sacaron una licitación el pasado 14 de Mayo 2020, con las mismas descripciones de tareas:
Descripció de la prestació:
Servei del control d’accessos per talls de carrers en els esdeveniments organitzats per l’Àrea d’Ecologia, Urbanisme, Infraestructures i
Mobilitat a l’àmbit de la ciutat, amb mesures de contractació pública sostenible
Pressupost de licitació:
33.250,45 € sense IVA 40.233,04 € IVA inclòs (21,00%)
Durada del contracte:
4 mesos
Àmbit geogràfic:
Barcelona
Termini de presentació d’ofertes:
29/05/20 14:00 h
Valor estimat del contracte:
33.250,45 € sense IVA
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/notice.pscp?reqCode=viewCn&idDoc=62415507&lawType=2
Pero lo que ya nos ha defraudado y por ello ponemos copia de este email a la «Oficina Antifrau» de Cataluña, a los medios de comunicación, a la Guardia Urbana de Barcelona ya que realizaron un informe técnico de la licitación y lo pasare a nuestro servicio jurídico para que realicen la denuncia pertinente.
Es que nos hayan intentado engañar con un presupuesto ficticio, un presupuesto que solicitaron el Jueves 28 de Mayo del 2020 después de recibir nuestro email pidiendo explicaciones de esta elección a dedo y se lo hicieron rectificar el viernes 29 de Mayo antes de enviarme la respuesta. Si el presupuesto de la empresa «CL auxiliars» una empresa que nunca a trabajado con la Administración Publica y conocida de Brothers Control SL, y el dueño de la empresa se le llamo y se le tomo el pelo ya que no sabía que ese presupuesto era para intentar justificar la adjudicación torticera que han realizado ustedes.
Les recuerdo que en la misma adjudicación que publicaron el 25 de Mayo, del Millón de €, pusieron claramente que solo recibieron una propuesta.
Es compra innovació:No
Reserva social:No
Data d’adjudicació del contracte:22/05/20
Termini per a la formalització del contracte:Cte. d’emergència
Número d’ofertes rebudes:1
Codi CPV:79714000
Dades de l’empresa adjudicatària:
Denominació:
Brothers Control, S.L
Nacionalitat:
Espanya
Import:
1.200.000,00 € amb IVA
Import sense IVA:
991.735,54 €
Pero ustedes se creen que somos tontos, que utilicen la situación en la que estamos para hacer estas actividades Piratas, todo esto lo está permitiendo la Sra. Alcaldesa…