La Sección Sindical de ADN SINDICAL SEGURIDD Y SERVICIOS DE CATALUÑA en ICTS Hispania Seguridad nos aportó una sanción contra la mercantil en la cual se alegaba que no cumplía con el descanso entre jornada y jornada. Es por este motivo que le han levantado desde la Inspección de Trabajo un acta de sanción
«IV-NORMATIVA APLICABLE:
El Artículo 34. del citado texto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, RD
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE del 24), dispone en su apartado 3º: “Entre el final de una jornada
y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los
casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.»