NOTA INFORMATIVA 16/03
7/12/2020
El pasado 14 de Marzo el Gobierno de España
ha sacado «Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».
Este Real Decreto 463/2020 está motivado por:
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Y en nuestro sector de la Seguridad Privada habla de nosotros:
Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
3. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores.
4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.
5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Esto que significa que nos guste o no nos guste estamos bajo las órdenes del Ministerio de Interior tal como dice el Gobierno de España.
Cosa que el Ministro de Interior el 15 de Marzo del 2020, establece los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco del Real Decreto de estado de alarma.
La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto y tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada.
Os adjuntamos ORDEN COMUNICADA POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA CON EL FIN DE AFRONTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19
Os comunicamos los PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2)
Como observáis en la Tabla 1 que adjuntamos se ve claramente en qué posición nos pone el Ministerio de Sanidad «BAJA PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN» y sus requerimientos en ciertas situaciones.
Desde ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA hemos solicitado a todas las empresas de Seguridad, Administraciones Publicas, Departamentos de Seguridad que adecuen a los Vigilantes de Seguridad con todas las medidas posibles para evitar contagios.