Para tener un poco más claro que se puede reclamar.
Para no crear dudas y dejarlo bien claro y que luego no haya dudas. De todas maneras si las hubiera, los interesad@s contactar con servicio jurídico a través de juridico@adnsindical.org
Periodo con posibilidad de reclamación:
· Año 2.018
· Año 2.017
· Año 2.016
· Año 2.015
Formula de reclamación:
1. Se ha de calcular si además de los 31 días de vacaciones, se han disfrutado los 96 días de libranza, indicados en convenio.
2. La fórmula a aplicar para saber los días de libranza será:
Días naturales del año – 31 días de vacaciones – días de trabajo = días de libranza
- En el caso que proceda la reclamación se ha de calcular las horas realizadas en los días de libranza no disfrutados (por ejemplo si solo se han disfrutado 90 días de libranza en jornadas superiores a 8 horas, cogeremos las horas extras realizadas en los últimos 6 días, y del importe abonado calcularemos el 75%, y esta será la reclamación).
4. Si los días de libranza son igual o superior a 96 no procede la reclamación.
- Si la jornada habitual es menos a 8 horas, no procede la reclamación.
- Quedará pendiente de aplicación, según las primeras sentencias que se determinen, de si además, se podría reclamar el 75% de todas las horas extras, en el caso de los cuadrantes anuales, y de los cambios de cuadrante en relación al cuadrante mensual inicial.