Como recordatorio para las próximas elecciones generales.
«No hay que conceder el mencionado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.»
Adjuntamos un enlace para poder descargar y rellenar dicho permiso. Adjuntamos también el enlace al DOGC
DOGC