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PERMISOS ELECCIONES GENERALES

17/11/2020

Debido a la cantidad de consultas sobre el tema de los permisos para el día de la votación os ponemos un pequeño resumen
Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
Derechos de los miembros de las mesas electorales
Si usted ha sido designado miembro de una mesa electoral a través del sorteo, como presidente, vocal, o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro, debe saber que tiene la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito. El hecho de tener que trabajar, salvo en los casos mencionados al final del artículo, no exime del cumplimiento de este deber, pero los trabajadores que tengan que prestar sus servicios el domingo tienen una serie de derechos:
-Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que si tienen que trabajar el domingo, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
-Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del lunes (el día después de las elecciones) de 5 horas. Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario, eso sí justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la Junta Electoral de Zona.
En las elecciones del próximo 26 de junio de 2016 el importe fijado para la dieta que cobrarán los miembros de la mesa electoral es de 62.61 euros.
Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche
A efectos de considerar si se trabaja o no el día de las elecciones se considera que el turno de noche que empieza el día de las elecciones es jornada laboral en el día electoral y se tienen los mismos derechos que si se trabajase en otro turno. El derecho a las 5 horas de reducción puede utilizarse en el turno de noche siguiente, siempre que sea el turno empiece el lunes.
Ejemplo: Pepe es vigilante de seguridad que empieza a trabajar el domingo, día de las elecciones, a las 22 horas. Al empezar el turno de noche el día de las elecciones, se considera que trabaja el día de las elecciones y tendrá derecho al permiso retribuido. Además Pepe también trabaja el lunes, en turno de noche, empezando a las 22 horas, por lo que podrá hacer uso de la reducción de 5 horas.
Especialidades en la retribución del permiso:
Como se ha visto quien trabaja el día de las elecciones tiene derecho a un permiso retribuido. Sin embargo, en  algunas ocasiones las empresas, al abonar este permiso pueden no pagar el plus de festivo por el tiempo efectivamente empleado en el ejercicio de su derecho al voto. Es decir, al no haberse efectivamente trabajado por este permiso, no se tiene derecho al plus que se paga por trabajar un día festivo durante el tiempo que duró el permiso. Igualmente, dependiendo del caso tampoco se tiene derecho a los complementos del puesto, ya que no se ha llegado a ocupar el puesto.
Ejemplo: María, vigilante de seguridad, cuando trabaja los domingos en su empresa cobra el salario base (35 euros), un plus de festividad, por el hecho de ser domingo (30 euros) y un plus de arma (20 euros) que cobra los días que trabaja y va armada.
El domingo utiliza su permiso y no acude a su puesto de trabajo por ser miembro de una mesa electoral. La empresa le tiene que pagar ese permiso, pero solo le paga el sueldo base (35 euros), pero no los otros 50 euros, ya que al no haber trabajado realmente un festivo no general el derecho al plus festividad y al no haber llevado efectivamente el arma tampoco genera derecho al plus de arma.