Vamos a hacer un recordatorio.
Cada vez esta más cerca el dia 28 de Abril que sera el dia de las elecciones generales, y queda 1 mes y poco para el 26 de Mayo que sera el dia en el que habrá votaciones municipales,autonómicas y europeas. El horario de los colegios electorales será de 09:00 a 20:00. Para los que esos días les toque trabajar dentro de ese horario o ser miembr@s de mesa hay una serie de puntos a recordar.
Ya podéis comunicarle a la empresa POR ESCRITO de que ese día vais a ejercer vuestro derecho.
Capítulo XII
Permisos laborales
Artículo 24 Trabajadores de empresas privadas
- El día de las elecciones, en aquellas localidades en las que no sea día festivo, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas* dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
- Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
- Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.
* Caso A) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
* Caso B) Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
* Caso C) Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
* Caso D) Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.