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PROSEGUR…2 X 1

18/05/2021

Están las ofertas del Carrefour del 3 X 2 y luego están las inspecciones de trabajo a Prosegur.

Otra vez PROSEGUR, los señores de la seguridad inteligente con dos resoluciones de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

La Inspección de trabajo inicia un procedimiento administrativo sancionador, por la pasividad de PROSEGUR SISE a la hora de la entrega de la Uniformidad a los Vigilantes de Seguridad que realizan los servicios de FGC, y la Inspección de trabajo pone claramente en la resolución:

Sobre la falta de entrega de uniformidad, la empresa ha hecho aportación de relación de parkas y guantes anti corte dada al personal. Se advierte que no se ha realizado la entrega de la ropa de trabajo tal y como manifiesta el denunciante, por lo que de conformidad con las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 22 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social – BOE del 22 de julio) se lleva a cabo propuesta de Acta de Infracción al respecto.

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La Inspección de trabajo de Barcelona formula el presente REQUERIMIENTO sin perjuicio de la posible propuesta de sanción que pueda corresponder, contra la empresa PROSEGUR SISE:

*Se insta a la empresa a que garantice el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 52 de la norma convencional, ello en relación a todos los trabajadores adscritos al servicio de FGC de la Línea Barcelona – Vallès, y en concreto respecto lo siguiente:

-Los faltantes de jornada imputables a la empresa, sólo tendrán cabida si se justifican por necesidades del servicio.

-Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

-La dirección de la empresa velará para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.

*Se insta a la empresa a que garantice el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ello en relación a todos los trabajadores adscritos al servicio de FGC Líneas Barcelona – Vallès, y ello en concreto respecto lo siguiente:

-Los trabajadores deben conocer el día y hora de la prestación de servicios con un preaviso mínimo de 5 días.

-En lo relativo a la ordenación del tiempo de trabajo se respetará el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

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Penosa imagen del GRUPO PROSEGUR la que se supone que quiere dar ejemplo y da dividendos a sus accionistas a costa de los trabajadores que no son ni capaces de uniformarles.