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¿¿¿RACISMO POR HACER NUESTRO TRABAJO???

8/12/2020

El pasado día 15 de Febrero 2019,
en varios medios de comunicación tacharon de «acto racista» la actuación de un Vigilante de Seguridad, a pesar de ver cómo este usuario de Renfe, no validaba su billete, ante esto, se le solicita la documentación con la intención de poder realizar una propuesta de Sanción Administrativa. Creemos que esto se podría haber evitado o por lo menos no se hubiera llegado a esta situación, si en vez de un Vigilante de Seguridad, hubieran sido dos, tal y como exigimos. Se ha demostrado que por escribir o comentar en un medio público, esto no quiere decir que tan siquiera pierdan su tiempo en documentarse sobre lo que escribe, para ellos va esta nota –los Vigilantes de Seguridad pueden identificar a cualquier ciudadano al cometer una infracción-, (informe del Ministerio de Interior). Con este comentario no sería justo incluir a todos, porque los únicos que se preocuparon de dar una información documentada fue CRÓNICA GLOBAL, ya que se molestaron en contactar con nosotros para informarse sobre las funciones de los Vigilantes de Seguridad. Realmente la culpa es de las Administraciones Públicas, que son incapaces de defender a los conciudadanos, que quieren viajar libremente y con seguridad utilizando el transporte público para nuestra sorpresa su reacción es sacar al Vigilante de Seguridad del servicio, con reacciones así solamente podemos tener la sensación de que son permisores de estas acciones de faltas administrativas.
 ANTECEDENTES

Solicitud realizada por parte de una operadora de ferrocarril, en la que se expone la posibilidad de que los vigilantes de seguridad, entre las distintas funciones que tienen encomendadas, puedan solicitar los billetes o títulos de viaje a aquellos viajeros que se encuentren en las instalaciones o en los trenes de dicha Operadora, tras haber traspasado los controles de acceso (tornos) y en actitudes antisociales o delincuenciales.

Como base a la resolución del citado informe, se hace eco de las funciones que pueden realizar los Vigilantes de seguridad dentro de la normativa en vigor, que si bien, en este caso hacen referencia a la consulta específica planteada, son aplicables a todos los ámbitos de la vigilancia efectuada por Vigilantes de Seguridad dentro de las instalaciones objeto de su protección.

El art. 11.1 de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad privada, establece las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, contemplando en sus apartados b) y c) respectivamente:

“Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.” “Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.”

En este mismo sentido, el art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada señala que: “en los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de seguridad de las personas y, si procede, impedir su entrada sin retener la documentación personal y, en su caso tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada…”.

El Reglamento de Seguridad Privada, en su art. 76.1 establece que “en el ejercicio de su protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.

Finalmente, y en base a las anteriores consideraciones, establece las siguientes conclusiones, que ahora comentaremos:

CONCLUSIONES

A tenor de la normativa expuesta, los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión de actos delictivos, incívicos o vandálicos en relación con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o se tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de título transporte, podrán solicitar el título viaje e identificar al viajero en cuestión, solicitando su documentación personal, comunicándose al correspondiente servicio de Intervención para su eventual sanción.

Las anteriores conclusiones, son extensivas a cualquier ámbito de la protección y vigilancia de instalaciones, así, igualmente, los Vigilantes de Seguridad estarán facultados para solicitar cualquier tipo de título o acreditación que sea obligatoria, para la permanencia o acceso a las instalaciones objeto de su protección (Cines, estadios, fiestas, zonas restringidas…), cuando se tengan fundadas sospechas o indicios racionales de que la persona no está en posesión de la misma.

Igualmente, los Vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones y la protección de las instalaciones en las que presten sus servicios, podrán requerir la documentación a efectos identificativos en los siguientes casos:

En el control de acceso a las instalaciones, pudiendo impedir su acceso en caso de negativa a identificarse.

En el interior de instalaciones, con acceso libre o restringido mediante títulos o acreditaciones, cuando:

Existan indicios racionales de actos delictivos, incívicos o vandálicos.

La persona no exhiba o carezca del título o la acreditación correspondiente.

 

Noticia:

 

https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/vigilante-racismo-pasajero-sants_222363_102.html