El pasado 26 de Agosto del 2025 nos llegó la Resolución de la Inspección de Trabajo de Tarragona contra SABICO SEGURIDAD (centro de trabajo Port Aventura)
La denuncia ante la Inspección hace referencia a la pasividad de SABICO ya que NO ha querido en ningún momento aclarar el desglose de los conceptos económicos incluidos en las pagas extraordinarias. Tal y como se documenta en la denuncia no se puede comprobar fácilmente si está bien calculado su importe.
A pesar de las reclamaciones, la empresa aduce que no se puede desglosar en conceptos detallados.
La inspección resuelve lo siguiente:
“Por lo tanto, la empresa incumple la obligación de transparencia que implica en la confección de recibos lo siguiente:
- La nómina debe ser clara y detallada desde su emisión, respetando estrictamente las condiciones pactadas en el convenio colectivo, incluso aunque existan limitaciones técnicas en el software utilizado.
- La empresa no puede trasladar al trabajador la carga de aclarar conceptos salariales mediante sistemas informáticos o protocolos posteriores.
- Esta obligación no puede ser sustituida por referencias genéricas al convenio colectivo o por mecanismos complementarios de aclaración.
Por ende, conforme a las facultades previstas en el artículo 22.2 y 5 de la Ley 23/2025, de 21 de julio, se adoptan con la empresa SABICO SEGURIDAD, S.A. las siguientes medidas:
- Se requiere a la empresa para que de forma inmediata detalle en el recibo de salarios, las cantidades devengadas por cada uno de los conceptos retributivos incluidos en las pagas extraordinarias y determinados en el artículo 45 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), incluyendo en el caso del plus de peligrosidad las horas o días concretos en que se prestaron servicios con armas. La determinación de estos conceptos se realizará con independencia de que las pagas se abonen íntegramente o de forma prorrateada.
- Se extiende acta de infracción por la comisión de una infracción en materia de relaciones laborales, tipificada y calificada como leve en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.”
VER RESOLUCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
La Sección Sindical de ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA en SABICO siempre actúa y actuará con la premisa del dialogo pero no duda ni dudará nunca de tener que recurrir a la mano dura.
