El pasado 13 de Julio nos llegó otra resolución sancionadora contra la mercantil SABICO SEGURIDAD BARCELONA por parte de la Inspección de Trabajo.
La Sección Sindical de ADN Sindical Seguridad y Servicios tuvo que interponerla ante la pasividad y negligencias de la mercantil ya que estaban incumpliendo el art 39 del convenio:
Artículo 39 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (código de convenio núm. 99004615011982):
‘’El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad y del 90% del importe de las pagas extraordinarias ya devengadas y no abonadas, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.’’
Resultado de la Inspección:
“El incumplimiento por parte de la empresa del artículo 39 del convenio supone a su vez incurrir en infracción en materia de relaciones laborales, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, (BOE 8 de agosto).Y la infracción en la que se incurre se tipifica y califica como Grave conforme el artículo 7.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, (BOE 8 de Agosto), y consiste en ‘Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo (…)’.
No entendemos la razón que lleva a que una mercantil como SABICO SEGURIDAD, con la antigüedad y experiencia que tiene, sea capaz de crear tantos problemas en cosas tan sencillas para que al final acaben en sanciones,
Y supuestamente venden SEGURIDAD