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URGENTE: RECLAMACIÓN DEUDA AL CONCURSAL DE NORVIK SECURITY SERVICES, SOLO SEGURIDAD. NORVIK AUXILIARES NO HA PRESENTADO CONCURSO

22/01/2024

URGENTE:

RECLAMACIÓN DE DEUDA AL CONCURSAL DE NORVIK SECURITY SERVICES. SOLO SEGURIDAD.

NORVIK AUXILIARES NO HA PRESENTADO CONCURSO

 

El pasado 11 de Enero del 2024 se dictó AUTO en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid conforme tal y como publicamos hace unos días.

La Procuradora DÑA. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO, en nombre y representación de NORVIK SECURITY SERVICES SLU (no auxiliares) ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario, acompañando esta medida con la documentación pertinente y exponiendo que:

1o.- La solicitante tiene su domicilio en calle Tomas Redondo 2-5a planta , nave 2, 28033 de Madrid.

2o.- La solicitud de concurso se fundamenta en el estado de insolvencia del deudor, según se desprende de la documentación aportada

3o.- Señala como pasivo actual de su patrimonio el de 17.680.341,34euros.

4o.- La certeza de las afirmaciones anteriores se demuestra con los documentos que se acompañan con la solicitud: 1o Memoria expresiva de la historia jurídica y económica, 2o Inventario de bienes y derechos, 3o Relación nominal de acreedores y otros documentos

Y el Juez ha dictado que la empresa está en concurso de acreedores, con carácter de voluntario, como deudor NORVIK SECURITY SERVICES SLU .con CIF B82906058.

En el edicto oficial se indica lo siguiente

– Llamar a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 28.1.4º y 255-256 del TRLC. La comunicación de los créditos por parte de los acreedores podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.

La comunicación de créditos efectuada al Juzgado no se tendrá por válidamente practicada.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en la ley. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios electrónicos.

VER AUTO JUDICIAL

Eso significa que si antes de 20 días los afiliados que aún no hayáis comunicado bien vuestra deuda a nuestro departamento jurídico pues no lo podremos notificar al concursal.

Sí que es verdad que el 90% ya lo habéis realizado pero hay aún algún trabajador que no Para comunicar las cantidades o aclarar cualquier duda enviad un email a: info@adnsindical.org