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USO DE GRABACIONES

6/12/2020

Debido a varias consultas que nos han hecho hoy sobre el tema vamos a intentar aclarar conceptos.  
El uso de cámaras de vigilancia en establecimientos privados dejó de estar sujeto a la autorización del Ministerio del Interior en 2009, según exigía la anterior norma de Seguridad Privada. En adelante, es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la que rige cómo cualquier particular o empresa debe usar este método de vigilancia. Este organismo recuerda las normas sobre el período de conservación de las imágenes: “Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”. En caso de que las imágenes pasarán a entrar en una investigación o proceso judicial, igualmente “los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados” explica la norma. Tras ese mes máximo de conservación de imágenes en cualquier establecimiento, las grabaciones no tienen valor como prueba ante ningún procedimiento judicial. La cancelación de las imágenes “dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”