El pasado 13 de Septiembre del 2024 Adn Sindical Seguridad y Servicios de Cataluña presentó ante la Inspección de Trabajo una denuncia contra la mercantil Vigilant SA por incumplir la normativa vigente laboral, art 74 y 75 del ET.
El motivo de la actuación era el de comprobar la posible existencia de incumplimientos a la normativa laboral en materia de colaboración obligatoria de la empresa en los procesos electorales.
Durante la actuación se facilitó la documentación solicitada y las partes realizaron las manifestaciones que entendieron adecuadas a su derecho.
La Inspección vio obstrucción por parte de la mercantil Vigilant SA y por eso se le ha impuesto la sanción.
La resolución dicta…
“… el INCUMPLIMIENTO constatados constituye INFRACCIÓN tipificada y calificada como MUY GRAVE en el artículo 8.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8) que aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, vigente al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 23/2015 de 21 de julio- BOE del 22- Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consistente en “…La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.”.