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WAKEFUL SEGURIDAD SANCIONADA POR NO PAGAR, PERO PREMIADA POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

7/12/2022

El departamento de asesoría de ADN SINDICAL DE SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA, tras recibir varias quejas de trabajadores y ver publicado en los medios de comunicación la falta de pagos por parte del grupo mercantil WAKEFUL SEGURIDAD y WAKEFUL SL.

 

https://www.elperiodico.cat/ca/economia/20220728/montmelo-prescindira-empresa-precariedad-laboral-trabajadores-agua-formula-1-14179619

Presentamos una denuncia ante la Inspección de Trabajo, y han actuado:

 

“CONCLUSIONES:

Por todo lo anterior se procede a extender acta de infracción en relación con los retrasos reiterados en el pago de los salarios de los trabajadores constituyen una infracción administrativa por vulneración de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con:


  • Para el caso de los vigilantes de seguridad el artículo 38 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022 dispone que: El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, el trabajador tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo.

  • Por su parte para el caso del personal de servicios auxiliares de conformidad con el artículo 47 del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones establece que: la empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.


La infracción cometida está tipificada y calificada, preceptivamente, como grave en el artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8).”

 

Ver resolución de la Inspección de Trabajo 

 

Lo vergonzoso es, que Administraciones Publicas como el Ayuntamiento de Barcelona, Ayuntamiento de Hospitalet del Llobregat, Ayuntamiento Lloret de Mar y la Generalitat de Cataluña, les sigue entregando licitaciones por ser la más barata. ¿Por qué será?.

 Aquí os dejamos enlaces de algunas de las decenas de licitaciones públicas que les dan:

https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/awardnotice.do?reqCode=viewDcan&idDoc=113013587&lawType=3

https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/ca_ES/awardnotice.pscp?idDoc=110791480&reqCode=viewPcan

https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/ca_ES/awardnotice.pscp?idDoc=109011320&reqCode=viewPcan