El pasado 28 de Febrero del 2024, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DELEGACIÓN BARCELONA, sacó una licitación con el objeto “Contratación del servicio de vigilancia sin armas de todos los locales y Oficinas Integrales de la Seguridad Social (INSS y TGSS) de la Dirección Provincial de Barcelona por el período 01-04-2024 a 31-03-2025” Está en fase de evaluación y han publicado la siguiente acta en la cual pedían a las empresas, supuestamente adjudicatarias, la documentación para fiscalizar la formalización del contrato,
La empresa adjudicataria de los 2 LOTES fue WAKEFUL SEGURIDAD SL (La empresa LOWCOST preferida por el Ayuntamiento de Barcelona, sobre todo para ferias y festivales que todo vale)
Bueno hasta aquí todo supuestamente normal, pero habréis leído en el acta todos los incumplimientos de la empresa WAKEFUL SEGURIDAD SL la cual ha intentado camuflar la veracidad y engañar a la TGSS de Barcelona:
Examinada la documentación, se comprueba lo siguiente:
– No se ha aportado certificación positiva de la AEAT, por lo que no se acredita que la empresa se halle al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el artículo 71.1.d) de la LCSP. En su defecto, se aporta solicitud de aplazamiento de deuda en trámite, de fecha 25 de julio de 2023, que únicamente acredita la existencia de deuda y su intención de solicitar un aplazamiento de pago en la mencionada fecha.
– No se ha aportado declaración responsable de la no obligación de tributar a otra Administración.
– No se ha aportado el último recibo del IAE, que debería corresponder al ejercicio 2023, sino el del ejercicio 2022.
– No se ha aportado certificado del censo de actividades económicas.
– Según los datos del ROLECE, la empresa no cuenta con la clasificación requerida, Grupo M Subgrupo 2 y categoría de clasificación 4, por lo que la solvencia económica debe acreditarse mediante el importe de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos años. Se ha aportado una declaración responsable indicando que el volumen de negocio de 2022 es de 3.056.359,89, pero no se acredita con la presentación de las cuentas anuales, ya que las presentadas para ese periodo corresponden a la empresa Wakeful S.L.
En la cláusula 8.3 del PCAP, se establece lo siguiente: “Si se licita a ambos lotes, el valor para acreditar la solvencia económica y financiera será la suma de los valores indicados para cada uno de los lotes, referido al año de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos años que asciende a 3.495.494,71 euros, sin IVA.” Los importes de las cuentas y la declaración presentadas no acreditan la solvencia económica requerida.
– En cuanto a la solvencia técnica, la empresa ha aportado, por una parte, certificados de buena ejecución, y por la otra, una relación de servicios similares. Se comprueba que cuatro de los certificados y uno de los contratos relacionados corresponden a los años 2018 y 2019, por lo que no se tienen en consideración para el cálculo, ya que el PCAP indica que deben referirse a los tres últimos años.
Por otra parte, en la relación se incluyen una serie de contratos en los que se indica como fecha de ejecución “2019-actualitat”. El importe de estos contratos se ha distribuido entre los cinco años a los que se refiere la expresión.
Una vez sumados los importes declarados de los contratos correspondientes a los tres años naturales anteriores a la fecha de fin de presentación de ofertas, se obtienen los siguientes resultados:
▪ 2020: 678.015,23 €
▪ 2021: 350.772,23 €
▪ 2022: 91.083,11 €
En el PCAP se establece como requisito mínimo para acreditar la solvencia técnica que el importe anual que debe acreditarse como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. El 70% de la anualidad media del contrato para el lote 1 es de 931.963,92 euros, sin IVA. Por lo tanto, no queda acreditada la solvencia técnica.
Por todas estas posibles temeridades la TGSS de Barcelona le impone:
A la vista de todo lo expuesto, la Mesa de Contratación considera que la empresa no ha cumplimentado adecuadamente el requerimiento de la documentación en el plazo señalado, por lo que, de acuerdo con la cláusula 15.3 del PCAP y el artículo 150.2, párrafos 2º y 3º, de la LCSP, se entiende que “el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe de un 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71; y efectuándose propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, al que se otorgará el correspondiente plazo para constituir la garantía definitiva y presentar la documentación requerida.”
Como entendemos que es un 3% por cada LOTE seria un 6% del presupuesto que es de 2.330.329,80€, por lo cual tendrá que pagar 139.819,788€ en base la cláusula 15.3 del PCAP y el artículo 150.2, párrafos 2º y 3º, de la LCSP.
Lo que no podemos entender es como el Ayuntamiento de Barcelona y otras Administraciones siguen contratando empresas PIRATAS como WAKEFUL SEGURIDAD SL.
Cuando se les avisa, y se les comunica el error una y otra vez, y se les denuncia o se les tumba licitación tras licitación… La excusa de una mala información o formación de las personas responsables ya no está tan clara y da que pensar en que quizás haya supuestamente “otros” intereses involucrados.