ADN SINDICAL SEGURIDAD Y SERVICIOS DE CATALUÑA, obliga a SECURITAS SEGURIDAD BARCELONA
a que los trabajadores tengan derecho a la jornada de trabajo, que es el tiempo en el que trabajador ejerce su actividad profesional para el empresario a cambio del salario.
La duración máxima de la jornada ordinaria se encuentra regulada por el estatuto o los convenios de aplicación. No obstante, por imperativo legal «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo» (Apdo. 5, Art. 34 ,ET)
Por lo que, salvo especificación en contra, acuerdo o convenio colectivo, quedan excluidos de la jornada laboral los períodos de tiempo:
a) de acceso o salida del trabajo;
b) de aseo o cambio de ropa;
c) el transporte al centro de trabajo;
d) Tiempo necesario para el desplazamiento desde donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo.
Esperemos que el Comité de Empresa lo firme y no se venda como siempre.
El comité de SECURITAS BARCELONA a día de hoy está formado por:
11 de UGT, 4 CCOO, 3 USO, 2 SIPS, 2 ATES-C y 1 ADN SINDICAL
A día de hoy todo el comité menos ADN SINDICAL ha firmado los calendarios laborables, vacacionales y todo lo que le presenta la empresa sea o no sea perjudicial para el trabajador, esperamos abrir los ojos a los demás miembros del Comité y a todos los trabajadores conforme nos están vendiendo ante los deseos de la empresa sin tener en cuenta la opinión de los trabajadores.